De todos los momentos de la vida, el fallecimiento de un familiar es una de las situaciones con mayor sufrimiento al que una persona puede enfrentarse.
Tras la muerte de una persona es necesario llevar a cabo la tediosa labor de realizar los diferentes trámites tras el fallecimiento y gestiones ante la diferentes Administraciones y Entes públicos.
Hay quienes disponen de un seguro de decesos con una compañía que será la encargada de realizar la mayoría de trámites y gestiones. Otros no disponen de Compañía de Seguros y son los propios familiares los encargados de efectuar personalmente todo tipo de trámites y gestiones. En esta última situación ponerse en manos de profesionales, contar con la colaboración de un abogado de confianza para realizar todo este tipo de trámites, gestiones y papeleos tras el fallecimiento de un familiar es lo más aconsejable.
Los trámites a realizar y gestiones a realizar tras el fallecimiento de un familiar por orden de prioridad son:
La empresa funeraria suele ser la encargada de solicitar el certificado médico de defunción el cual será expedido por un médico profesional que certifique la muerte.
Para solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil puede hacerse por Internet, o personalmente en cualquier Registro Civil o por correo dirigido al Registro Civil del lugar del fallecimiento.
Si el fallecimiento se produce en el hospital, será el propio hospital el que entregue el certificado médico de defunción a los familiares y el que gestione telemáticamente la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
Si la muerte se produce en el propio domicilio o en cualquier otro lugar, serán los propios familiares los que deben de obtener el certificado médico el cual debe de ser firmado por un médico que certifique la muerte de la persona cumplimentando un impreso oficial timbrado del Consejo General de Colegios de Médicos.
Es preciso llevar el Certificado Médico de defunción, DNI o pasaporte del fallecido al Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes a la muerte, ya que hasta que no se realiza la inscripción de la defunción se expide la Licencia para el entierro o cremación la cual debe de hacerse entre 24 horas y 48 horas desde la muerte.
Generalmente el Certificado de Defunción suele ser solicitado por las Compañías de Seguros de decesos si se hallan contratadas o por las propias funerarias; pero también puede ser gestionado por los propios familiares del fallecido.
Para poder obtener las pensiones de viudedad y orfandad, así como ayudas y todo tipo de prestaciones, debe de tramitarse la baja en la Seguridad Social del fallecido.
Hay dos formas de comunicar el fallecimiento de la persona a la Seguridad Social:
Con el certificado de Últimas Voluntades, el cual puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles tras el fallecimiento, se acredita si una persona ha hecho o no ha hecho testamento, cuántos ha realizado, en qué fecha, ante qué notario y cuál ha sido el último otorgado por el propio difunto.
A la notaría es preciso llevar el Libro de Familia, DNI, Certificado de defunción y así obtener una copia del testamento, si es que existe.
En el caso de no haber hecho testamento debe de tramitarse la declaración de herederos abintestato.
La liquidación de impuestos debe de ser gestionada en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia, es decir 5 años anteriores al fallecimiento.
La liquidación de impuestos debe de presentar en un plazo de 6 meses aunque puede ser prorrogado a solicitud de los interesados por otros 6 meses más.
Este trámite no está sujeto a ningún plazo de aceptación o renuncia a la herencia, pero son pasos que uno debe de afrontar en algún momento.
Es frecuente confundir la aceptación de herencia con el reparto de bienes hereditarios. No obstante, aunque estén relacionados entre sí, son actos diferentes.
Uno puede aceptar parte de la herencia y rechazar otra.
La partición de la herencia es un acto en la que deben de estar todos los herederos para realizar el reparto de los bienes hereditarios. Para ello es requisito indispensable el que todos herederos hayan aceptado la herencia.
El no hacer nada exime de la obligación de pagar fiscalmente la herencia. Para evitar algún tipo de sorpresa es preciso renunciar en el plazo previsto para el pago de impuestos.
Hasta que la herencia no sea aceptada no se producirá la adquisición de la propiedad de los bienes. Una vez aceptada la herencia podrá cambiarse la titularidad de los bienes.
Para retirar las cuentas o activos financieros en entidades bancarias deberá de presentarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la entidad bancaria junto con toda la documentación correspondiente: certificado de defunción, testamento, etc.
Debe de darse de baja a las líneas de teléfono, Internet y cambiar la titularidad en los suministros de la vivienda (luz, agua…)
El borrado digital tiene el cometido de eliminar los rastros que una persona ha dejado en Internet.
El primer paso es eliminar todos los datos personales (dirección, teléfono, fecha de cumpleaños, DNI,…) que figuren en páginas Web, redes sociales, facebook, instagran y otros tipos de plataformas.
En nuestra funeraria de Zaragoza podemos ayudarle en el asesoramiento y tramitación de algunas de las gestiones necesarias tras el fallecimiento. Por ello, no dude en solicitarnos dichos servicios que sin duda serán de mucha utilidad para los familiares ya que les ahorran tiempo.